Informe referido a la concesión de Pacha Bs As S.A en el predio Parque de las Américas

 

 

            La Resolución Nº 1160 – SHyF – publicada en el Boletín Oficial Nº 2191 de fecha 16 de mayo de 2005, referida al permiso de uso de un dominio público de uso público, otorga a la firma Pacha Buenos Aires S.A un permiso de uso precario y oneroso sobre dicho predio .

 

            Siendo que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un área sensible para la Ciudad de Buenos Aires, como es la ribera del Río, resultaría ser llamativa la decisión adoptada para resolver una situación que data del año 1998, actuando como disparador la necesaria adecuación de los locales destinados al rubro de baile.

 

            Dicha situación pone en evidencia que las instalaciones en cuestión funcionaban sin habilitación concreta y específica tal lo establece la Ordenanza 34421 Capítulo 10.2 locales de baile.

 

            Tal situación se confirmaría con lo informado por el Director General de Privatizaciones y Concesiones del GCABA en la nota del 22/11/04 en contestación al pedido de informe de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (ver anexo 1). En la misma expresa que la habilitación comercial resulta de manera automática por la aplicación del Art. 59 del Decreto 2409 – PEN/66, oportunamente emitido por el ex presidente de facto Juan Carlos Onganía. El citado Artículo establecía  que el permiso de uso implicaba el de habilitación, lo cual demostraría que el local bailable Pacha no cumplía con la Ord. 50250 de prevención de incendios, siendo efectivamente uno de los locales que no figuraban en los listados remitidos por Superintendencia de Bomberos con certificado vigente.

 

            La Ordenanza 46229 y sus modificatorias (ver anexo 2), establece desde el año 1993 condiciones específicas en lo concerniente al permiso de uso para todo espacio destinado a parque, plaza y todo espacio verde de uso público bajo dominio Comunal, con el fin de preservar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras. Concepto éste que se incorpora en el Art. 27 inc.3 de la Constitución de la Ciudad.

 

            Si bien el Decreto Nacional antes mencionado resulta ser una norma de superior jerarquía que la Ordenanza, es prioritaria la aplicación de la norma de la Ciudad, pues mejora la condición para los intereses de los ciudadanos y además en su artículo tercero establece la derogación de toda norma que se oponga a dicha Ordenanza. Es dable considerar que la Ordenanza 46229 surge de un ámbito institucional de la democracia, a través, de la decisión de los representantes del pueblo elegidos mediando la voluntad popular.

 

            Ante la posible duda de aplicación de normas en el caso particular que nos ocupa, relacionado a la costa del Río, la Constitución de la Ciudad en su artículo 8 expresa “......Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación......”.

 

           Mediante Decreto Nº 786 GCABA/98 (ver anexo 3), el entonces Jefe de Gobierno Fernando de La Rua, declaró extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del predio denominado Solarium Saint Tropez. Entre otras consideraciones, argumentaba como razón, que el concesionario Coconor S.A. U.T.E. había incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidas a las construcciones de servicio a efectuar y además destinando parcelas del predio a subconcesiones ajenas a su objeto “caso local bailable Pacha”.

 

             El Decreto 786/98 se refería en particular al uso del suelo y considerando lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para ese predio, hacia valer los principios Constitucionales referidos a Urbanización Parque (UP), expresando “Que el uso para el cual se adjudicó la concesión, según los informes técnicos, se encuentran desvirtuados, así como el entorno paisajístico de la zona, dado que se ha convertido un paseo costanero en un área urbana”.

 

              Se agrega además en el Decreto de extinción de la concesión, con clara interpretación y respeto a la Constitución de la Ciudad, “Que el predio concesionado se encuentra afectado al dominio público, por estar destinado a paseo público, gozando de las características de inalienabilidad y la imprescriptibilidad, que son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales” y agrega,  “Que es por lo expuesto y tratándose del dominio público de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2340 inciso 7 del Código Civil el predio concesionado y las instalaciones a realizarse en el mismo, resultan aptas para su uso y goce común por parte de la población”.

 

              Ante lo detallado, resultaría llamativo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haga suyo y tome como valorable el contrato de subconcesión formalizado entre COCONOR S.A. U.T.E. y Pacha Buenos Aires S.A.  considerando además apropiado el rubro de confitería bailable y boite, pues desvirtuaría de manera más que contrastante al Decreto de extinción de la concesión, además vulneraría principios jurídicos y Constitucionales. 

 

            De la lectura del artículo segundo y tercero del Decreto Nº 786/98 G.C.A.B.A. queda claramente especificada la voluntad del Gobierno de la Ciudad de considerar la situación de los subconcesionarios, estableciendo la conveniente aplicación del Decreto Nº 225-GCBA-97 que establece la creación y participación de la “Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

            Para ello en el artículo 3 -última parte- del Decreto 786/98, se decreta: “.............realice un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”, decisión ésta que concordaría con los considerandos del Decreto de extinción de la concesión, con la Constitución de la Ciudad; con el Código de Planeamiento Urbano y los proyectos del “Area de Gestión de la Rivera”, en especial con éste último, según lo especifica el Plan Urbano Ambiental elevado por el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, en el cual en el Programa 3.3.: Buenos Aires y el Río, se establece con total claridad que se encuentra en marcha la realización del Nuevo Paseo Area ex Coconor (7 Ha.) o sea la totalidad de la superficie del predio.

 

            Ante lo expresado en el Decreto de extinción de la concesión y lo previsto por el actual Jefe de Gobierno para el predio, resultaría difícil comprender que la comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los bienes del Dominio Público de la Ciudad, haya ponderado los informes económicos financieros de “Pacha”, lo rentable del proyecto, el monto de venta del emprendimiento y además considerara satisfactoria la actividad comercial para el lugar. Todo ello en claro avance sobre los derechos Constitucionales de los vecinos de la Ciudad “..............a gozar de un ambiente sano” y “ ..........contar con la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras..........” y en confrontación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 786-GCBA-98 “.............realice un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”.

 

             En los considerandos de la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, otorgando el permiso de uso a Pacha Buenos Aires S.A. se hace constar la consulta al Area de Gestión de la Ribera del GCBA, expresando ésta: “..resulta compatible con el programa Buenos Aires y el Río, impulsado por esa unidad de organización para el futuro parque a concretarse en el lugar”. La opinión descripta se contrastaría con los estudios y definiciones vertidas por el Area de Gestión de la Ribera; lo definido en el Plan Urbano Ambiental y los fundamentos tenidos en cuenta en el Decreto 786-GCBA-98 por el cual el ex Jefe de Gobierno Fernando De la Rúa pone fin a la concesión que oportunamente se formalizara con Coconor S.A. U.T.E.

 

             Resultaría difícil pensar en un Paseo Ribereño de 7 Ha.  en el cual una amplia superficie del mismo se encuentre destinada solamente para confitería bailable, impidiendo a la familia con sus hijos disfrutar del denominado “Parque de las Américas” y la costa del Río.

 

             Dentro de los considerandos tenidos en cuenta para el otorgamiento del uso del predio en cuestión a “Pacha” mediante la Resolución Nº 1160-SHyF-2005, se menciona “ Que por tratarse el predio en cuestión de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad..............”. Es necesario hacer notar que el Decreto 786-GCBA-98 que formaliza la extinción de la concesión en su Art. 8 expresa:  “ Facúltese a la Secretaría de Hacienda y finanzas para la adopción de los recaudos pertinentes, la que dispondrá los actos administrativos que fueran menester tendientes a resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

              En la Resolución de la SHyF  se considera la cuestión patrimonial física “ construcción“ dejando de lado el interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en el Decreto de extinción de la concesión donde priorizaba el bien del dominio público de la Ciudad como espacio de uso público. Costaría interpretar que el uso exclusivo “ confitería bailable y boite “ sea un uso destinado a servicios de un distrito de Urbanización Parque, como es este caso del Parque de las Américas que cuenta con un crédito del BID para su desenvolvimiento.

 

               Teniendo como válida la intención de preservación expresada en la Resolución 1160-SHyF-05 del GCABA, resultaría poco comprensible que en los términos de la adjudicación, la Dirección General de Privatizaciones y Concesiones del GCBA no haya tenido en cuenta la reubicación tal se desprende del art. 3ro Dec. 786-GCBA-98 que expresa “....realicen un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”. En el mismo sentido, también se habría omitido el correspondiente llamado a subasta para uso y explotación, tal lo dictamina la Procuración Gral. de la CABA el 30/05/00.

 

 

CONCLUSIONES

 

1- La falta de regularización de la situación de ocupación en la concesión extinguida desde el año 1998, del local bailable “Pacha”, pondría en evidencia la tolerancia, por parte del GCABA, del no cumplimiento de la Ordenanza 50250; pues dicho local mantuvo su actividad en un predio de dominio público sin la correspondiente habilitación según surgiría de los listados oportunamente remitidos por la Subsecretaría de Control Comunal y la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en lo atinente al cumplimiento de la Ordenanza 50250.

 

2- Lo actuado en lo referente a la concesión en cuestión mostraría un claro y manifiesto avance sobre los considerandos de la Constitución de la Ciudad en lo referente al Uso y Manejo del Espacio Público, sobre todo teniendo en cuenta la zonificación establecida para el predio, su vinculación con el Río y las definiciones adoptadas en el Decreto 786-GCABA-98 a los efectos de la extinción de la concesión otorgada oportunamente a Coconor SA UTE.

 

3- El permiso de uso en el espacio de dominio público, establece la ubicación de “Pacha” en el  “Parque de las Américas” (Ex Solarium Saint Tropez), en aparente contraste con los fundamentos del Decreto 786-GCABA-98 y el informe del Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires presidido por el Dr. Aníbal Ibarra, que prevé un “Plan de Manejo” para la ribera del Río de la Plata y su inclusión como patrimonio de la humanidad por parte de la UNESCO.

 

4- Se aplicaría parcialmente el Decreto 2409-PEN-966 del gobierno de facto de entonces. Se lo utilizaría, a los efectos de la habilitación y no se lo considera tal lo recomendado por la Procuración de la Ciudad a los efectos de la adjudicación en lo referente al acto de licitación para el otorgamiento del correspondiente permiso de uso y explotación.

 

5- Para el otorgamiento y permiso de uso del espacio público, se entendería como fundamento valedero el mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad, en este caso un “Parque”.

En esta consideración me permitiría agregar que la Ciudad cuenta sólo con algo más de 10 parques y si éste fuera el criterio de conservación y protección del Espacio Público, los vecinos verían seriamente disminuida su ya escasa disponibilidad de espacios verdes y en especial su contacto con la ribera.

 

6- Lo actuado en el otorgamiento del permiso de uso a “Pacha”, se contrapondría con el Decreto Nº 320-GCABA-04 emitido por el actual Jefe de Gobierno (anexo 4) referido a la  misma Ordenanza Nº 41742 del predio Saint Tropez. En el Decreto 320/04 se resuelve la extinción de la concesión, dada a la estación de servicio ubicada en el predio denominado Ing. Agrónomo Benito Carrasco, en cuyos considerandos, no sólo se tienen en cuenta sino que se profundizan los argumentos expuestos en el Decreto 786-GCABA-98 referido a la extinción de la concesión oportunamente otorgada a Coconor S.A. U.T.E.