Buenos Aires, 12 de junio de 2008.-

VISTO:

La actuación nº 2757/06, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo, y tramitada en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio D. Alimena, referida a la circulación vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial en lo atinente al transporte automotor de pasajeros.

Y CONSIDERANDO QUE:

La realidad del tránsito en la Ciudad no debería circunscribirse en el simple análisis de la congestión vehicular o del tal mentado incremento del parque automotor. Necesariamente se debe analizar a la Ciudad en su conjunto y, como tal, al hablar de conjunto debemos considerar su inserción en el marco de una Región que por usos, costumbres y especialmente funcionalidad, ha generado que los límites de la Ciudad se hayan constituido en una simple formalidad.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con 43 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, constituye la “gran metrópolis” definida como Región Metropolitana . Es a partir de tal realidad que podemos dar comienzo al análisis de las condiciones del tránsito vehicular, pero especialmente del transporte público automotor de pasajeros que debería garantizar la movilidad de aproximadamente 12.000.000 de habitantes del ámbito involucrado.

La búsqueda de una respuesta simple frente al caos del tránsito que entorpece el transporte urbano, lleva a situaciones de análisis que no conducen y seguramente no conducirán a resolver una realidad que cercena derechos básicos en lo atinente a la movilidad y garantías elementales como son el resguardo de la vida y la preservación del ambiente .

Cuando hablamos de los aproximadamente 200 Km2 de superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo consideramos los límites establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La realidad funcional del conglomerado urbano que hace a la vinculación y articulación social, comprende una superficie aproximada a los 3.600 Km2.

Es necesario trabajar desde y con una perspectiva metropolitana en los diversos temas que hacen al desenvolvimiento urbano, la multijurisdiccionalidad, plantea una seria dificultad en distintas temáticas de interés social. Lo concerniente a manejo de residuos urbanos, redes de servicio (agua potable, desagües pluviales y cloacales) y en especial lo atinente al transporte público de pasajeros, motivo por el cual resultan temas de preocupación y seguimiento permanente desde esta Defensoría del Pueblo.

Resulta prioritario afrontar la relación interjurisdiccional, donde los gobiernos intervinientes, en representación de los respectivos Estados, articulen un accionar conjunto que permita alcanzar una real y efectiva relación de los 43 municipios de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo así las vías que permitan concretar políticas públicas para la Región Metropolitana.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa en su art. 27º: “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana...”. Tal lo establecido por los Constituyentes, la inserción y la interacción de la Ciudad en el marco del área metropolitana, no puede plantear dudas al momento de la definición de políticas públicas.

El art. 137º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece como misión de esta Defensoría del Pueblo, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados (etc.).

En el cumplimiento de su misión, a partir del trabajo cotidiano en la defensa de los derechos ciudadanos, desde esta Defensoría del Pueblo se viene reiterando la necesidad del efectivo cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional en cuanto a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de posibilitar una correcta y fluida articulación con la Provincia de Buenos Aires en el Area Metropolitana.

La creación de diversos Entes en el ámbito de la denominada Región Metropolitana no ha sido suficiente o no ha sido efectivo, para dar respuesta coordinada al reclamo de los ciudadanos que en ella viven. La realidad nos demuestra la necesidad de planes y un Equipo de Gestión Metropolitana.

En particular, en lo concerniente al transporte automotor de pasajeros, la falta de planificación integral, el incumplimiento de la Ley nº 25.031 , la recurrente falta de revisión técnica de las unidades y una guerra comercial por los recorridos -“guerra del centavo” -, son las causas sustanciales que conspiran contra la calidad del servicio y a diario agravan la siniestralidad vial en el corazón de la Ciudad y en toda la Región Metropolitana.

La posibilidad de movilidad y accesibilidad hacen al derecho básico de la persona. Sin la oportunidad del acceso al transporte se ve impedida del ejercicio de sus libertades básicas de desarrollo social, trabajo, etc.

El Estado debe ser garante del acceso al transporte. Aún siendo el servicio de propiedad privada, se debe dar respuesta a la demanda del ciudadano. En la práctica en nuestro país la realidad es otra, la demanda queda relegada frente al interés comercial, y el Estado no resguarda con efectividad los derechos y garantías frente a la voracidad del comercio del transporte.

Miles de millones de pesos resultantes del aporte impositivo de la población, se destinan mediante subsidios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de transporte, pero en la práctica no se materializa. Decenas de Resoluciones postergan, toleran y en definitiva vulneran los derechos y garantías del ciudadano.

La realidad y problemática del transporte no es exclusiva de nuestro país o de nuestra Ciudad; cientos de experiencias aportan conocimiento al respecto; nuestras leyes tienen en cuenta esos ricos antecedentes, pero la falta de planificación y el resultado de las decisiones espasmódicas, nos han colocado en una situación de letargo y desidia, generando una pésima condición de movilidad, una grave afectación ambiental y como resultado nos ha ubicado en un dramático ranking de siniestralidad vial.

El respeto a la ley, la planificación y la prevención, resultan ser las acciones emprendidas por ciudades como Bogotá, San Pablo, Curitiba, Barcelona, Paris, y muchas otras que podemos mencionar, que han reformulado su sistema de transporte con el fin de dar respuestas a las demandas de la sociedad y brindar las garantías que le caben a cada persona.

Insistimos en la necesidad de promover la mirada metropolitana, pensar en función metropolitana cada uno de nuestros problemas locales. Ver cómo influyen las realidades de la Ciudad al conurbano y cómo somos influidos desde éste, desde cada uno de los municipios que lo conforman. Esto es lo que nos permitirá movilizar los vínculos institucionales en la región.

El Informe “Transporte Automotor de Pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires -En el marco de la Región Metropolitana-“ que acompaña la presente Resolución sintetiza y describe con simplicidad la realidad del transporte, estado de las unidades, recorridos, afectación ambiental y costo real del servicio en función de los subsidios. Se aportan hechos de la realidad, que se deberán asumir, a los efectos de las futuras acciones de planificación en el ámbito de la Región Metropolitana.

POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Secretario de Transporte de la Nación, ingeniero Ricardo Raúl Jaime.


2) Exhortar a los señores Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, y, Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, licenciado Alberto Pérez, la implementación de las acciones necesarias con el fin de posibilitar la puesta en marcha del Ente Coordinador del Transporte Metropolitano -ECOTAM- previsto en la Ley nº 25.031.


3) Recomendar al señor Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, arquitecto Daniel Gustavo Chain, se arbitren las acciones necesarias con el fin de restablecer los postes de señalización de paradas, previo estudio de la adecuada ubicación.


4) Recomendar a la señora Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniera Graciela Elizabeth Gerola:

a) incrementar la fiscalización y control de emisión sonora y de gases, en especial de las unidades del transporte automotor de pasajeros;

b) reconsiderar los valores de emisión sonora establecidos en la reglamentación de la Ley nº 1540 Resolución nº 623-MMAGC-2007, para los vehículos de transporte automotor de pasajeros con año de fabricación 2000 o anterior, con el fin de mitigar el actual impacto sonoro que los mismos generan.


5) Comunicar la presente, en todos los casos, con copia del Informe “Transporte Automotor de Pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires -En el marco de la Región Metropolitana-“.


6) Registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

Código 452
Ad1
gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2250/08