Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2011.-
VISTO:
La actuación nº 3598/10, iniciada por el señor Norberto Luis Villar, a los efectos de obtener información de esta Defensoría del Pueblo respecto a la validez de lo establecido en las Disposiciones nros. 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al seguro de protección ambiental exigido a los consorcios de propiedad horizontal, y la Resolución nº 2697/10, en ella recaída.
Y CONSIDERANDO QUE:
Por la citada actuación, con fecha 26 de julio de 2010, desde esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se cursó una solicitud al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la siguiente información: ...
1- Si en el marco de la Ley Nº 123, y la restante normativa ambiental
vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resulta aplicable
lo establecido en el artículo 1-Inciso a- de la Disposición
Nº 6013-DGDYPC-2009, respecto a la cobertura referida a la Ley
General del Ambiente -art. 22 Ley 25.675- para los consorcios sujetos
al régimen de propiedad horizontal. Conforme Providencia nº 803-DGTAPRA-2010, la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en respuesta a los puntos solicitados, informó lo siguiente: ... que lo dispuesto en el art. 1º, inc. a. de la mentada disposición, respecto a la exigencia de seguro ambiental a los administradores de consorcios, no tiene vinculación alguna con el procedimiento de EIA regulado por la Ley Nº 123, pues en el marco señalado anteriormente, únicamente aquellas actividades desarrolladas por los consorcios de propiedad horizontal que resulten categorizadas por la Agencia de Protección Ambiental como Con Relevante Efecto se encontrarían alcanzadas por la exigencia del seguro ambiental... la planilla de cálculo prevista en la Disposición Nº 1423-DGDYPC/10 no responde a las directrices de la Ley Nº 123... (fs. 60 vta.). En consecuencia, con fecha 6 de septiembre de 2010, esta Defensoría del Pueblo emite la Resolución nº 2697/10, la que en su parte resolutiva expresa: 1) Recomendar al Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, rever y, de corresponder, revocar el acto administrativo en relación con las Disposiciones nros. 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010 por las razones expuestas en los Considerandos de la presente. 2) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Subsecretario de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Eduardo Alberto Macchiavelli, a sus efectos. 3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga, a sus efectos... (fs. 70 vta.). Mediante informe nº 776-DGDPYPC-2010, el Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, en respuesta a la Resolución referida informó lo siguiente: ... no puedo estar de acuerdo con su recomendación, inserta en la Resolución 2697/10, de, rever y, de corresponder, revocar el acto administrativo en relación con las disposiciones nros. 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010... que, por otra parte, más allá de algunas opiniones en general ha recibido una acogida favorable por parte de los sectores afectados... (fs. 106). En virtud de lo expuesto por el Director General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Defensoría del Pueblo solicitó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ... poner bajo análisis y consideración el contenido de las Disposiciones 6013-DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010, respecto a los seguros ambientales exigidos a consorcios de propiedad horizontal, con el fin que se dictamine acerca del alcance y aplicación de dichas disposiciones, en base a lo establecido en la ley 123 y sus modificatorias... (fs. 135). En respuesta a lo solicitado en el punto anterior, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido el Dictamen nº 086032, el que expresa ... En virtud de lo que surge de lo actuado y a fin de encauzar adecuadamente la cuestión bajo análisis, en razón de su especificidad técnica relativa a la materia ambiental, considero que en lo referente a la exigencia de cobertura del seguro relativa a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nacional 25675 así como en su caso, lo vinculado al cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio relativos a los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, deberá necesariamente tomar intervención la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, en orden a sus competencias técnicas relacionadas con dicha temática, a fin de evitar una discordancia normativa instaurada por la vía reglamentaria. En dicha inteligencia considero que en lo pertinente, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (decreto 1510-GCBA-97, BOCBA 310), corresponde como primera medida, suspender la ejecución de los aspectos conflictivos de las disposiciones analizadas, esto es lo relativo a la exigencia del seguro ambiental, hasta tanto se disponga lo contrario mediante el dictado de una nueva disposición sobre el particular... (fs. 277/278, lo resaltado es propio).
POR TODO ELLO:
Código
441
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