Buenos Aires, 17 de agosto de 2005.-

VISTO:

 

                        La actuación nº 3691/05 y la Resolución nº 1160-SHyF-2005, publicada en el Boletín Oficial nº 2191 de fecha 16 de mayo de 2005, que otorga a la firma Pacha Buenos Aires S.A. un permiso de uso precario y oneroso en el “Parque de las Américas”.

 

Y CONSIDERANDO QUE:

 

                                                El predio en cuestión se encuentra emplazado en un área sensible para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como es la ribera del Río. La decisión adoptada actualiza la problemática sobre una situación que data del año 1998, actuando como disparador la necesaria adecuación de los locales destinados al rubro de baile. Por tal razón se ha tramitado la presente en la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena.

                                                La Ordenanza nº 46.229 y sus modificatorias establecen desde el año 1993 condiciones específicas en lo concerniente al permiso de uso para todo espacio destinado a parque, plaza y todo espacio verde de uso público bajo dominio comunal, con el fin de preservar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras. Concepto éste que se incorpora en el art. 27 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                                Si bien el Decreto nº 2409-PEN/66 resulta ser teóricamente una norma de superior jerarquía que la Ordenanza, es prioritaria la aplicación de la norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues mejora la condición para los intereses de los ciudadanos y además en su art. 3º establece la derogación de toda norma que se oponga a dicha Ordenanza. Es dable considerar que la Ordenanza nº 46.229 surge de un ámbito institucional de la democracia, a través de la decisión de los representantes del pueblo elegidos mediando la voluntad popular.

                                                Ante la posible duda de aplicación de normas, en el caso particular que nos ocupa relacionado a la costa del Río, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 8 expresa “...Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación...”.

                                                Mediante Decreto nº 786 GCABA/98, el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Fernando de La Rúa, declaró extinguida la concesión y el permiso de uso y explotación del predio denominado Solarium Saint Tropez. Entre otras consideraciones, argumentaba como razón, que el concesionario Coconor S.A. U.T.E. había incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidas a las construcciones de servicio a efectuar y además destinando parcelas del predio a subconcesiones ajenas a su objeto “caso local bailable Pacha”.

                                                El Decreto nº 786/98 se refería en particular al uso del suelo y considerando lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para ese predio, hacía valer los principios Constitucionales referidos a Urbanización Parque (U.P.), expresando “Que el uso para el cual se adjudicó la concesión, según los informes técnicos, se encuentran desvirtuados, así como el entorno paisajístico de la zona, dado que se ha convertido un paseo costanero en un área urbana”.

                                                Se agrega además en el Decreto de extinción de la concesión, con clara interpretación y respeto a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Que el predio concesionado se encuentra afectado al dominio público, por estar destinado a paseo público, gozando de las características de inalienabilidad y la imprescriptibilidad, que son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales” y agrega, “Que es por lo expuesto y tratándose del dominio público de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2340 inciso 7 del Código Civil el predio concesionado y las instalaciones a realizarse en el mismo, resultan aptas para su uso y goce común por parte de la población”.

                                                Ante lo detallado, resultaría incomprensible que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haga suyo y tome como valorable el contrato de subconcesión formalizado entre COCONOR S.A. U.T.E. y Pacha Buenos Aires S.A. considerando además apropiado el rubro de confitería bailable y boite, pues desvirtuaría de manera más que contrastante al Decreto de extinción de la concesión, además vulneraría principios jurídicos y Constitucionales.

                                                De la lectura de los arts. 2º y 3º del Decreto nº 786/98-G.C.A.B.A. queda claramente especificada la voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de considerar la situación de los subconcesionarios, estableciendo la conveniente aplicación del Decreto nº 225-GCBA-97 que establece la creación y participación de la “Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires”. Para ello en el art. 3º -última parte- del Decreto nº 786/98, se decreta: “...realice un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”, decisión ésta que concordaría con los considerandos del Decreto de extinción de la concesión, con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Código de Planeamiento Urbano y los proyectos del “Area de Gestión de la Rivera”, en especial con éste último, según lo especifica el Plan Urbano Ambiental elevado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, en el cual en el Programa 3.3.: Buenos Aires y el Río, se establece con total claridad que se encuentra en marcha la realización del Nuevo Paseo Area ex Coconor (7 Ha.) o sea la totalidad de la superficie del predio.

                                                Ante lo expresado en el Decreto de extinción de la concesión y lo previsto por el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el predio, resultaría difícil comprender que la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad, haya ponderado los informes económicos financieros de “Pacha”, lo rentable del proyecto, el monto de venta del emprendimiento y además considerara satisfactoria la actividad comercial para el lugar. Todo ello en claro avance sobre los derechos Constitucionales de los vecinos de la Ciudad “...a gozar de un ambiente sano...” y “...contar con la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras...” y en confrontación de lo establecido en el art. 3º del Decreto nº 786-GCBA-98 “...realice un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”.

                                                En los considerandos de la Resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, otorgando el permiso de uso a Pacha Buenos Aires S.A., se hace constar la consulta al Area de Gestión de la Ribera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresando ésta: “...resulta compatible con el programa Buenos Aires y el Río, impulsado por esa unidad de organización para el futuro parque a concretarse en el lugar”. La opinión descripta se contrastaría con los estudios y definiciones vertidas por el Area de Gestión de la Ribera; lo definido en el Plan Urbano Ambiental y los fundamentos tenidos en cuenta en el Decreto nº 786-GCBA-98 por el cual el ex Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Fernando De la Rúa, pone fin a la concesión que oportunamente se formalizara con Coconor S.A. U.T.E.

                                                Resultaría difícil pensar en un Paseo Ribereño de 7 Ha. en el cual una amplia superficie del mismo se encuentre destinada solamente para confitería bailable, impidiendo a la familia con sus hijos disfrutar del denominado “Parque de las Américas” y la costa del Río.

                                                Dentro de los considerandos tenidos en cuenta para el otorgamiento del uso del predio en cuestión a “Pacha” mediante la Resolución nº 1160-SHyF-2005, se menciona “Que por tratarse el predio en cuestión de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad...”. Es necesario hacer notar que el Decreto nº 786-GCBA-98 que formaliza la extinción de la concesión, en su art. 8º expresa: “Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la adopción de los recaudos pertinentes, la que dispondrá los actos administrativos que fueran menester tendientes a resguardar el patrimonio y los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

                                                En la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se considera la cuestión patrimonial física “construcción“ dejando de lado el interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en el Decreto de extinción de la concesión donde priorizaba el bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como espacio de uso público. Costaría interpretar que el uso exclusivo “confitería bailable y boite” sea un uso destinado a servicios de un distrito de Urbanización Parque, como es este caso del Parque de las Américas que cuenta con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para su desenvolvimiento.

                                                Si se tuviera como válida la intención de preservación expresada en la Resolución nº 1160-SHyF-05 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultaría poco comprensible que en los términos de la adjudicación, la Dirección General de Privatizaciones y Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no haya tenido en cuenta la reubicación, tal como se desprende del art. 3º del Decreto nº 786-GCBA-98 que expresa “...realicen un informe aconsejando el destino final de tales subconcesiones”. En el mismo sentido, también se habría omitido el correspondiente llamado a subasta para uso y explotación, tal como lo dictaminara la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de mayo de 2000.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar a la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciada Marta Carmen Francisca Albamonte, la revisión y eventual revocación de la Resolución nº 1160-SHyF-2005 que establece el uso precario por cinco años a favor de Pacha Buenos Aires S.A. con destino a Local de Baile y Boite.

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]

3) Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento y oportunamente, archivar.

Código 401

gv/D/LDS

RESOLUCION Nº 2560/05



[1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.