Buenos Aires, 12 de octubre de 2007.-

 

 

VISTO:

                        La actuación nº 2573/07, iniciada por los vecinos del conjunto habitacional Colonia Solá a raíz de la preocupante situación del estado en que se encuentra ese conjunto habitacional sito en la calle Australia nros. 2725, 2737, 2751, 2777.  

Y CONSIDERANDO QUE:

                1.- Antecedentes.

                                                Con fecha 3 de agosto de 2000, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley nº 459 por medio de la cual se creó el Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional “Colonia Solá” (fs. 14).

                                                En su art. 2º, la mencionada ley establece que los objetivos de dicho Programa son: a) normalizar la compra realizada por la Asociación Mutual Colonia Solá al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.N.A.B.I.E.F.) del predio donde se asienta dicho conjunto habitacional, b) realizar la subdivisión en propiedad horizontal del mismo y c) efectuar la rehabilitación integral del conjunto habitacional.

                                                En su art. 3º dispone que El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, debe otorgar los subsidios y préstamos necesarios, a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la presente. El financiamiento debe garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.

                                                En el mes de abril de 1999 se suscribió el Boleto de Compra y Venta entre el E.N.A.B.I.E.F. y la Asociación Mutual Colonia Solá, fijando un monto de $600.000.- (pesos seiscientos mil) pagaderos con un anticipo de $60.000.- (pesos sesenta mil) y 84 cuotas de $8.685.- (pesos ocho mil seiscientos ochenta y cinco) del que la Asociación Mutual Colonia Solá pudo cancelar el adelantado, 14 cuotas completas y un pago parcial de la cuota nº 15 de $5.674.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y cuatro) (fs. 69).

                                                Frente a la falta de pago de las cuotas previstas en el boleto de compra venta por parte de la Asociación Mutual, se suscribe en el mes de julio de 2003 un Acta Acuerdo entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (O.N.A.B.E.), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.) a los efectos de normalizar la compra fijando un nuevo monto para la adquisición del inmueble. El Acta Acuerdo fue prorrogada hasta el mes de septiembre de 2004, fecha a partir de la cual se encuentra caduca, y el I.V.C. ha gestionado ante el O.N.A.B.E. una nueva prórroga incluyendo el mantenimiento de oferta del valor estipulado en el año 2003, según resulta de la información remitida por el I.V.C. (fs. 69 y 70).

                                                Por Ley nº 693 promulgada en el año 2000 la entonces Dirección General de Patrimonio Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cataloga al conjunto habitacional Colonia Solá con grado de Protección Estructural APH 9, reconociendo los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y singulares del conjunto habitacional Colonia Solá (fs. 18).

                                                Con fecha 27 de diciembre de 2005, el I.V.C., otorgó el crédito para la compra y posterior rehabilitación del conjunto a la Asociación Mutual Colonia Solá, según informe del I.V.C. (fs. 71).

                                                Con fecha 31 de marzo de 2006 se realizó la escritura traslativa de dominio del inmueble que ocupa el Complejo Habitacional Colonia Solá, entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.) y la Asociación Mutual Colonia Solá (fs. 71).

                                                El Decreto nº 112/GCABA/03 designa a la entonces Comisión Municipal de la Vivienda (C.M.V.) autoridad de aplicación del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, creado por Ley nº 459, como así también designa a los representantes del Poder Ejecutivo y conforma la Comisión de Estudio y Seguimiento para el desarrollo de dicho Programa, y que la misma debe estar integrada por representantes de la Asociación Mutual Colonia Solá, el I.V.C. y la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.16).

            2.- Motivación de la presente Resolución.

                                                Dentro de los objetivos del Programa previsto por la Ley nº 459, además de regularizar la compra y efectuar la oportuna subdivisión en propiedad horizontal, se establece efectuar la rehabilitación integral del conjunto habitacional Colonia Solá[1].

                                                El conjunto habitacional Colonia Solá está compuesto por 71 unidades de vivienda, en la que viven hace más de tres décadas familias de bajos recursos que con esfuerzos han tratado de dar cumplimiento al pago para la adquisición de sus viviendas y contribuyen al mantenimiento del complejo en lo atinente a distintos trabajos que hacen a su conservación, con el fin de evitar daños mayores que afecten en forma irreversible a las construcciones existentes.

                                                Hoy la situación en la que se encuentra el conjunto habitacional es muy preocupante, su estado es crítico, de deterioro permanente, donde se han producido desprendimientos de mampostería, caída de las claraboyas sobre las escaleras, balcones que han debido ser apuntalados, situación esta, que pone en peligro la integridad de la edificación y la seguridad de los habitantes del citado conjunto habitacional (fs. 26 a 42).

                                                En virtud de la problemática planteada, esta Defensoría del Pueblo pudo constatar las situaciones descriptas por los vecinos. A fs. 154 se adjunta fotografía de parte de la estructura de la claraboya que cayó sobre una escalera de acceso, pudiéndose observar a (fs. 26 y 28 a 31) distintos deterioros en la estructura de la finca en cuestión.

                                                Con fecha 23 de abril de 2007 esta Defensoría del Pueblo envía una nota al I.V.C., solicitando se informe en referencia al cumplimiento de la Ley nº 459, detallando los trabajos efectuados y el avance de las obras realizadas (fs. 54).

                                                Mediante solicitud enviada a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se pide verificar las condiciones de seguridad del Complejo Habitacional Colonia Solá e informe acerca de las tareas a realizar como prevención necesarias con el fin de evitar daños a las personas que allí habitan (fs. 56).

                                                Con fecha 11 de junio de 2007, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias informa que “...en el año 2005, se realizó un apuntalamiento corrido en planta baja y primer piso, en todas los edificios que componen el Barrio y en conjunto con el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, el que a posteriori realizaría las tareas de reciclado y puesta en valor...”. En el mismo sentido continúa expresando y enfatiza “...Estas tareas al día de hoy no han sido realizadas, lo que compromete la utilización del conjunto y más aún teniendo en cuenta que el apuntalamiento realizado no fue sustituido por una estructura permanente...”. Por último expresa “...se hace saber, que todas las tareas necesarias para evitar colapsos y/o derrumbes parciales ya fueron ejecutados por la DGGAyE y que la responsabilidad de encarar la consolidación estructural, es de responsabilidad directa del Instituto de la Vivienda, el cual al día de hoy no realizó tarea alguna que permita la consolidación y uso racional del edificio...” (fs. 135).

                                                Con fecha 13 de agosto de 2007, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, ante una nueva solicitud formulada desde la Adjuntía a cargo del arquitecto Atilio Alimena, reitera lo ya expresado en el informe de fecha 11 de junio de 2007 y agrega “...A la fecha, no se han realizado las tareas necesarias de consolidación... por lo tanto permanece todavía apuntalado preventivamente y sin riesgo en lo inmediato. Es por esto y teniendo en cuenta que este Organismo de Seguridad ha cumplido con todas las tareas a su alcance, brindando habitabilidad y seguridad momentánea a los moradores hasta tanto se consoliden los trabajos, un profesional de esta Dirección General realizará una revisión mensual (fs. 222).

                                                Mediante oficio, se solicitó la presencia en esta Defensoría del Pueblo del arquitecto Marcelo Claudio Igounet en su carácter de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Decreto nº 112/GCABA/03 Programa de Rehabilitación Conjunto Habitacional Colonia Solá, con el fin de brindar información con respecto a los avances desde la implementación de la Ley nº 459 y de la participación del Poder Ejecutivo de la Ciudad, representado a tal fin por el I.V.C. como autoridad de aplicación (fs. 60).

                                                Se realizaron distintas reuniones en la sede de esta Defensoría del Pueblo, de las cuales participaron el arquitecto Marcelo C. Igounet, la arquitecta Carola Wickenhagen por parte del I.V.C. y los representantes de la Asociación Mutual Colonia Solá con el fin de poder avanzar en la solución de los distintos problemas en que se encuentra el conjunto habitacional (fs. 91/92, 108, 134, 162 y 217).

                                                Con fecha 18 de septiembre de 2007 el arquitecto Marcelo C. Igounet en su carácter de representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que el día 7 de septiembre de 2007 ha presentado por Mesa de Entradas del I.V.C. nota solicitando se genere la normativa correspondiente para reglamentar la Ley nº 459 y a tales fines adjuntó el modelo de reglamentación (fs. 239 a 266) consensuado con las autoridades e integrantes de la Asociación Mutual Colonia Solá.

                                                Simultáneamente, a los problemas descriptos, en el predio vecino al del emplazamiento de la Colonia Solá se encuentra emplazada una planta destinada a la elaboración de hormigón, perteneciente a la empresa Lomax, donde se acopia piedra partida y arena que por la inadecuada ubicación afecta a la finca en cuestión, situación que fue constatada en el lugar por el señor Defensor Adjunto del Pueblo, arquitecto Atilio Alimena (fs. 43 a 47) donde se observa la inadecuada acumulación de piedra partida sobre el tabique divisorio que presenta corrimientos y deterioro, todo ello sumado al accionar de las topadoras inclusive en el horario nocturno afectando el descanso de los moradores de las viviendas que constituyen el complejo.

                                                Con fecha 23 de abril de 2007 se envió una solicitud a la Subsecretaría de Control Comunal, a fin que informe si la empresa Lomax que desarrolla tareas en los predios de la estación Buenos Aires, linderos con el conjunto habitacional, cuenta con habilitación y si se ha efectuado algún tipo de inspección al lugar (fs. 55).

                                                Con fecha 18 de mayo de 2007 se solicita a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, informe si la empresa Lomax ha cumplimentado los requerimientos establecidos por la Ley nº 123[2] (fs. 62).

                                                En respuesta a la solicitud efectuada, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental informa que mediante Nota nº 038-DGPyEA-07, procedió a intimar a los responsables de la actividad a cumplimentar con el procedimiento técnico-administrativo previsto en la Ley nº 123, modificada por Ley nº 452 (fs. 213).

                                                Conjuntamente con las acciones emprendidas desde esta Defensoría del Pueblo a los fines de la intervención de las autoridades correspondientes, se dio inicio a una serie de reuniones entre los vecinos afectados y los responsables de la planta propiedad de la empresa Lomax, todo ello en la búsqueda de acciones que más allá del inexorable cumplimiento de la ley, permitieran evitar daños a terceros especialmente en lo concerniente al acopio de materiales. Dicha acción, con la participación del Centro de Mediación Comunitaria de esta Defensoría del Pueblo, tuvo algún resultado inmediato en cuanto a la reubicación de materiales y la reformulación de horarios de trabajo.

                                               Con fecha 22 de agosto de 2002 esta Defensoría del Pueblo, dicta la Resolución nº 4337/02 donde en su parte Resolutoria enfatiza recomendar “...al señor Subsecretario, a cargo de la Comisión Municipal de la Vivienda, arbitre los medios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley nº 459, evitando seguir poniendo en peligro la integridad física de las personas que habitan en el conjunto habitacional Colonia Solá. Como segundo punto de la Resolución se pone en conocimiento de los vecinos afectados “...su derecho a accionar judicialmente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...”.

                                                El lento y despreocupado accionar de los sucesivos funcionarios responsables del cumplimiento de la ley en cuestión, como así también el haber desoído la recomendación y reclamos de esta Defensoría del Pueblo, ha generado graves perjuicios a más de setenta familias habitantes del complejo habitacional. La pérdida de un importante monto de dinero resultante de un convenio de colaboración oportunamente firmado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (fs. 25) y la inmovilidad del activo financiero destinado a Colonia Solá, de $600.000.- (pesos seiscientos mil) previsto como se observa en el presupuesto para el año 2007 y anteriores (fs. 52/53), resulta ser una clara afectación al patrimonio de los vecinos de la Ciudad, en especial hacia quienes hoy todavía continúan reclamando el derecho resultante del imperio de la Ley nº 459 y la Constitución misma.

                                                En el marco de nuestro Derecho Constitucional, el derecho a una vivienda digna ha sido recogido tanto por nuestra Constitución Nacional como así también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[3]. Esta última ha reafirmado la vigencia de todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales.

                                                En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 11º establece: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...”.

                                               Las políticas habitacionales implementadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda, hoy I.V.C., han resultado poco eficientes e ineficaces en el desarrollo de la problemática habitacional, en especial en aquellos sectores de menores ingresos.

                                                El caso en cuestión pone en evidencia, al igual que otras situaciones ya planteadas por esta Defensoría del Pueblo, que el Estado no ha dado respuesta a las urgentes necesidades que tienen los vecinos del conjunto habitacional Colonia Solá, en una clara violación a sus derechos reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional y en las leyes vigentes.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E :

 

1) Recomendar al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arbitre los medios necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley nº 459, en búsqueda de una solución definitiva a la problemática planteada y poner a resguardo a las personas que habitan en el conjunto habitacional Colonia Solá de los peligros que se generan a partir de las actuales condiciones edilicias en que se encuentran los edificios.

2) Recomendar a la Subsecretaría de Control Comunal, arbitre las medidas necesarias para que las empresas emplazadas en el predio vecino al conjunto habitacional, ubicadas en la playa ferroviaria, cumplan con las normativas vigentes y cesen en las acciones que puedan generar riesgo a la finca en cuestión y sus habitantes.

3) Poner en conocimiento de la presente Resolución al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[4]

5) Notificar, registrar, reservar en la Adjuntía para su seguimiento, y oportunamente, archivar.

 

Código 442

Ad1

gv/D/LDS

 

 

RESOLUCION Nº 3171/07



[1] Ley nº 459 - art. 2º inc. c. “efectuar la rehabilitación integral del conjunto habitacional Colonia Solá”.

[2] Ley nº 123 - Ley de Evaluación de Impacto Ambiental - art. 40º. "Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008.

El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación".

[3] Constitución de la Nación Argentina - art. 14º Bis “...la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - art. 31º “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1.-Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2.-Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva...”.

[4] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.